lunes, 13 de julio de 2009

LA CONCERTACIÓN EXIGE CUMPLIMIENTO DE INVERSIONES O QUITE DE CONCESIONES PETROLERAS
Nota completa del Bloque de Diputados de la Concertación al Gobernador SAPAG y pedido de informe al Ministro COCO.
Neuquén, 13 de julio de 2009
NOTA AGK E 061/09
Señor
Gobernador de la Provincia de Neuquén
Dr. Jorge Augusto SAPAG
Presente
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes, diputados provinciales integrantes del Bloque de la Concertación Neuquina para la Victoria, nos dirigimos a Ud., con el objeto de solicitarle que haga cumplir los compromisos de inversión asumidos por las empresas titulares de Concesiones Hidrocarburíferas firmantes de los Acuerdos de Renegociación aprobados o autorizados por la ley Nº 2.615; y a las no firmantes, las obligaciones de inversión previstas en la ley nacional Nº 17.319, haciéndoles caducar las concesiones de las cuales son titulares, si no dan cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales.
El Estado Provincial, en representación institucional del pueblo de la Provincia, acordó con las Empresas prorrogar las concesiones Hidrocarburíferas con los objetos expresos, entre otros, de garantizar y acrecentar los puestos de trabajo que se generaran en el sector y las oportunidades de negocios para las empresas neuquinas de servicios petroleros, aumentar la producción de hidrocarburos y acrecentar los niveles de reservas. A tal fin, el estado neuquino concedía una prorroga de las concesiones y las empresas se obligaban a ejecutar un programa de inversiones tanto en materia de desarrollo de yacimientos como de exploración.
Estas razones fueron las que nos llevaron a trabajar en la redacción y la aprobación de la ley provincial Nº 2.615.
Pero las empresas han incumplido sus compromisos. Como Ud. conocerá, es de dominio público la brusca caída de la inversión que las empresas petroleras han provocado en los yacimientos de nuestra provincia, lo que ha generado miles de cesantías y suspensiones a trabajadores directa e indirectamente vinculados al sector.
Dada la importancia que la actividad hidrocarburífera tiene para Neuquén, el daño no solo se limita a los trabajadores, técnicos, profesionales y empresas de servicios, sino que repercute de manera notoria en todo el nivel de la actividad económica provincial.
Esta virtual parálisis en la Inversión que han decidido y llevado a la práctica las empresas concesionarias, no tiene fundamento alguno.
Si bien el precio internacional del barril de petróleo ha caído desde 150 u$d a los 59 u$d de hoy, el valor para el mercado interno, destino del total de la producción neuquina, se ha mantenido inalterable en 47 u$d, lo que comparativamente, mejora la posición relativa de las inversiones petroleras en nuestro país. Por su parte, el precio interno de los combustibles líquidos ha crecido, y una inicial pequeña merma en la demanda de gas oil, está desapareciendo. Simultáneamente, la retribución promedio del gas de nuestros yacimientos ha crecido en el último año aproximadamente un 30%.
Adicionalmente, el Gobierno Nacional ha puesto en práctica tres medidas que fomentan claramente la exploración, el desarrollo de yacimientos, la producción y la inversión, tal las denominadas Gas Plus, Petróleo Plus y el diferimiento del IVA para las inversiones.
Claramente, no existe modificación sustancial de la ecuación económica entre el momento de la aprobación de la ley Nº 2.615, la firma de los Acuerdos de Renegociación, y el momento presente que justifiquen el incumplimiento de los compromisos de inversión asumido por parte de la empresas como condición espacialísima de la prorroga de sus respectivas concesiones, incluso reconociendo que alguna de ellas, no integrada ni asociada a las destiladoras, han sufrido su extorsión oligopólica.
Concurren, entonces, dos situaciones, y una de ella deriva absolutamente de la otra. El incumplimiento injustificado de los compromisos de inversión asumidos por las empresas materializado en una drástica disminución de la misma, produce un grave daño social y económico a la provincia.
Estamos ante una situación en que el incumplimiento injustificado de un compromiso contractual asumido por una de las partes, le genera a la otra un grave daño, y esa parte perjudicada es la Provincia y los Neuquinos.
Esta obligación contractual de las empresas está siendo incumplida manifiestamente provocando grave daño a la contraparte representada por el Estado, que somos todos los neuquinos.
Utilizando la crisis económica internacional que, seguramente, les ha provocado lesiones en sus negocios en otras partes del mundo, las empresas provocan con absoluta premeditación esta crisis en la provincia para extorsionar al Gobierno Nacional y obtener un aumento en el valor de los hidrocarburos en boca de pozo.
Descaradamente tratan de utilizar e instrumentar la desesperación y la incertidumbre de miles de trabajadores petroleros, para lograr sus fines de incremento de utilidades.
El Sindicato Petrolero ha resistido, hasta el momento, ser instrumento de las empresas en esta burda maniobra, defendiendo con firmeza los derechos de los trabajadores.
No caiga Ud. en la trampa: no se deje usar por los intereses de las concesionarias, y defienda con firmeza los intereses de los neuquinos. Agote las acciones para hacerles cumplir a las empresas sus obligaciones, retomando de inmediato la materialización de las inversiones comprometidas. El artículo 1º de la ley Nacional Nº 26.197 determina que “Pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus territorios”, perfeccionando la manda Constitucional nacida de la reforma de 1994.
La misma ley transfiere a los Estados provinciales todos los derechos sobre las concesiones que hubiera en sus territorios cuando su articulo 2º establece que “A partir de la promulgación de la presente ley, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares”, derecho que permitió a Neuquén prorrogar concesiones originalmente otorgadas por el Estado nacional.
Finalmente, en su artículo 6º, la ley corta asigna sin ningún tipo de dudas la función de la Autoridad de Aplicación prevista en la ley Nº 17.319 a los Estados Provinciales. En efecto, el artículo mencionado prescribe textualmente que “A partir de la promulgación de la presente ley las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para: (I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y (IV) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos).
Las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación.”
Por su parte, la ley nacional Nº 17.319 establece en su artículo 36º que “La autoridad de aplicación vigilará el cumplimiento por parte de los concesionarios de las obligaciones que esta ley les asigna”.
Simultáneamente, la ley Nacional de Hidrocarburos es muy contundente en su artículo 31º cuando prescribe que “ Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.”
Pero las inversiones que establece el artículo 31º no quedan a la libre elección de las concesionarias en cantidad, calidad y tiempo. Por el contrario, están atadas a la aprobación de la Autoridad de Aplicación. Es así que el artículo 32º establece que “en forma periódica, el concesionario someterá a la aprobación de la autoridad de aplicación los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a cada uno de los lotes de explotación. Tales programas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31”.
Finalmente, la ley 17.319 le otorga tanta importancia a la cuestión de las inversiones y su control por parte de la Autoridad de Aplicación que incluye el incumplimiento de estas dos obligaciones empresarias como causales de caducidad. Es así que en su artículo 80º establece que “Las concesiones o permisos caducan:…c) Por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales;…e) Por no haberse dado cumplimiento a las obligaciones resultantes de los artículos 22º y 32º;”.
Adicionalmente, las empresas firmantes de las Actas Acuerdos de Renegociación aprobadas por la ley Nº 2.615, en su artículo 2º declaran y garantizan “en forma irrevocable a la PROVINCIA que:
1. Realizará tareas de exploración sobre las áreas de exploración remanente correspondientes alas áreas concesionadas que se detallan en el Artículo 1º y la evaluación integral de todos sus reservorios, con el objeto de propender a un aumento de reservas, que permitan mantener un adecuado nivel de producción y horizonte de las mismas en función de la viabilidad técnicoeconómica de los reservorios. Asimismo para la explotación de sus yacimientos utilizará la mejor tecnología disponible, mediante una inversión permanente y sostenida, que permita maximizar la extracción de estos recursos, en condiciones de adecuada rentabilidad económica realizando buenas prácticas para la explotación de los diferentes reservorios y observando el cuidado, remediación y preservación del medio ambiente.”
Señor Gobernador, es imprescindible que Ud. ordene a sus funcionarios responsables de la Autoridad de Aplicación que hagan cumplir a las Empresas sus obligaciones en materia de inversión sin dilaciones ni miramientos, haciendo valer plenamente los derechos del Estado Provincial, a los efectos de resolver la crisis laboral y socioeconómica generada por la actitud sin fundamento del sector empresario hidrocarburífero.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con respeto y consideración.
Firmado por los Diputados
Ariel KOGAN, Luis SAGASETA, Marcelo INAUDI, Eduardo BENITEZ, Fanny LONGO, Luis LUCERO, Juan OLTOLINA
Neuquén, 13 de Julio de 2009
NOTA AGK E 060/09
Señor
Secretario de Recursos Naturales de la Provincia de Neuquén
Ing. Guillermo Coco
Presente
De nuestra mayor consideración:
En nuestro carácter de Diputados Provinciales y con las atribuciones que nos confiere el artículo 185º de la Constitución Provincial, nos dirigimos a Ud. con el objeto de requerirle el envío inmediato a la Legislatura del “REPORTE DE AVANCE” cuatrimestral previsto en el artículo 11° de la ley Nº 2.615 “sobre el estado de ejecución y avance de todos los aspectos contenidos en los Acuerdos relativos a las renegociaciones” de las Concesiones Hidrocarburíferas operadas bajo el marco de la mencionada Ley, debiendo incluir especialmente en dicho reporte los siguientes aspectos:
Mención y descripción física y económica del cumplimiento por parte de cada empresa de los compromisos de inversión asumidos en los respectivos “ACUERDOS DE RENEGOCIACIÓN”.
Detalle de los programas de desarrollo y compromisos de inversión presentados por cada concesionario, y aprobados por la secretaría a su cargo como autoridad de aplicación, tal lo prescribe el artículo 32° de la ley nacional Nº 17.319, e informe pormenorizado sobre su cumplimiento y ejecución.
Cuantificación, destino y utilización de los fondos percibidos por el estado provincial provenientes de los “Pagos por única vez” previstos en “f” del artículo 2° de la ley Nº 2.615.
Sin otro particular, y esperando su inmediata respuesta, lo saludamos con respeto y consideración.
Firmado por los Diputados:
Ariel KOGAN, Marcelo INAUDI, Eduardo BENITEZ, Luis SAGASETA.