PROPONEN MODIFICAR LA LEY DE JURADO DE ENJUICIAMIENTO
Por iniciativa del Diputado Marcelo Inaudi el Bloque de la Concertación presentó un proyecto de Ley modificando el actual sistema de Jurado de Enjuiciamiento (JURY), mecanismo por el cual se enjuicia a los magistrados y funcionarios de la justicia neuquina.
El proyecto incorpora como novedad la figura del “amicus curiae” que tiene por objeto que organizaciones de la sociedad civil que acrediten un interés legitimo en la causa puedan actuar aportando pruebas e incluso pronunciar su alegato funcionando como verdaderos colaboradores en el desenvolvimiento de las causas.
El objetivo principal de las modificaciones propuestas es el de agilizar y optimizar el funcionamiento del Jury.
En los fundamentos los Diputados de la Concertación sostienen que “La sustanciación de Jurados de Enjuiciamiento en los años recientes, la última reforma constitucional y los proyectos de reforma de las normas procesales radicados ante esta Legislatura Provincial, han puesto en evidencia la necesidad de revisar algunas de los artículos de la ley Nº 1.565, que regulan el funcionamiento del Jurado.
Mediante el proyecto de ley, se busca optimizar su funcionamiento, clarificar algunas de sus normas, posibilitar la participación en el proceso a personas u organizaciones de la sociedad civil con interés legítimo, garantizar la absoluta independencia e imparcialidad de los jurados, y, en definitiva asegurar el principio del debido proceso.
Así, se excluye del proceso al Fiscal de Estado reemplazándolo por un magistrado con jerarquía de Juez de Cámara (art. 4º); se establece claramente el mandato de los jurados, excluyendo fechas inherentes a la vieja constitución que ya han sido derogadas en su reforma (art. 10º); se incorporan expresamente las normas del Código Procesal Penal en materia de excusación y recusación (art. 11º); se posibilita la participación como “amicus curiae” de las personas u organizaciones de la sociedad civil que acrediten un interés legítimo, facultándolas a proponer prueba y alegar en la audiencia (art. 17); se le quita al propio jurado la declaración de admisibilidad, encomendándose esa tarea a un camarista, designado por sorteo (art. 18); se establecen los plazos para acusación y defensa, se posibilita la ampliación de los mismos en causas complejas, y se prohíbe incluir en la acusación hechos distintos a los que ameritaron la declaración de admisibilidad (art. 19); se prevé al inicio de la audiencia, una exposición previa, tanto del fiscal como de la defensa garantizando la igualdad de las partes en el proceso (art. 24); se establece que los miembros del jurado no podrán formular preguntas a los testigos a fin de preservar el principio del juez imparcial (art. 25); se deroga la facultad de disponer la recepción de nuevas pruebas como medidas para mejor proveer (art. 30); se incorpora el recurso de casación por vicios graves en el procedimiento, como única actividad recursiva en contra del fallo (art. 34) y por último, se elimina la imposición de costas al denunciante en caso de absolución (art. 36).
Estas son, en síntesis, las reformas que propiciamos introducir al texto de la ley 1.565.”