jueves, 17 de diciembre de 2009

EL BPN PERDIÓ MILLONARIOS JUICIOS, DEBERÁ PAGAR 30 MILLONES

-La Suprema Corte de Justicia falló a favor de los agentes obligados a jubilarse anticipadamente.

-El BPN deberá indemnizar como despedidos a casi 200 trabajadores.

-La entidad crediticia jamás informó ni previsionó esta contingencia en sus balances.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, falló a favor de ex empleados del BPN que fueron jubilados compulsivamente en el 2001 por el entonces presidente Cr. Luis Manganaro, quien aplicó la Ley 2351, que además de transferir la cartera sucia de créditos del IADEP y de transformar al BPN en Sociedad Anónima, estableció un sistema de jubilación anticipada que afectó a 200 empleados de los más antiguos de esa época.

El BPN deberá hacer frente a indemnizaciones que superan los 30 millones de pesos, lo que sin duda generará un cimbronazo patrimonial superior al que generó la estafa de TEMUX y que requirió, en aquel momento, una urgente capitalización por parte del Estado Provincial de 20 millones de pesos para que la entidad crediticia no quebrara.

El diputado del PJ, ARIEL KOGAN, dijo que “la imprudencia de la actual gestión del BPN, presidida por el Cr. Omar Gutierrez, no tiene nombre, le ocultó al gobernador, al ahorrista, al BCRA y a los depositantes, la existencia de estos juicios y la posibilidad de perderlos como finalmente ocurrió”.

No quiero creer que todos los neuquinos terminemos otra vez pagando el precio de la INEPTITUD de las sucesivas conducciones del BPN,ni tampoco que el gobernador Sapag nos endeude en millones de dólares para encubrir a sus funcionarios del Banco, usando los nuevos bonos TICAP”, agregó.

El legislador explicó que “la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario en la causa “SOSA, NIDIA C/BCO PCIA del Neuquén”. Con los mismos fundamentos aceptó los recursos en las causas “ALVEZ, NORMA BEATRIZ C/BCO PCIA S.A”, “BANDIERI, RICARDO ANIBAL C/BCO PCIA del Neuquén S.A”, BERZANO, CARLOS ALBERTO C/BACO PCIA del Neuquén S.A” y “LAURENTE, DIANA BEATRIZ HAYDÉE C/BCO PCIA del Neuquén S.A”.

Al mismo tiempo, la Corte señaló que “no existe discusión sobre la aplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo y del Convenio Colectivo N° 18/75 que unía la relación entre las partes. De tal forma, la Corte sostuvo que “el TSJ de Neuquén (que había fallado a favor del BPN) se apartó del derecho conducente”.

La Corte agregó que “en este caso, no se trató de una relación de empleado público, sino de un trabajador en actividad que fue cesanteado por el banco, invocando una norma provincial que dispone una jubilación anticipada”.

El máximo tribunal nacional expresó en su fallo que “el beneficio de la jubilación anticipada NO REEPLAZA EL REGIMEN INDEMNIZATORIO CONSAGRADO POR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO condenando al banco a pagarle a todos los agentes que hicieron juicio, las indemnizaciones debidas”.