domingo, 25 de marzo de 2007

A 31 AÑOS DEL GOLPE GENOCIDA: VERDAD Y JUSTICIA, MEMORIA Y REFLEXION

!!!NUEVO PROYECTO DE LEY:

ESTABLECE QUE EL ESTADO ASUMA INSTITUCIONALMENTE LA RESPONSABILIDAD DE MANTENER VIVO EL RECUERDO Y PROMOVER EL EJERCICIO COLECTIVO DE LA MEMORIA Y LA REFLEXION

  • BANDERA A MEDIA ASTA POR LOS DESAPARECIDOS Y ASESINADOS POR LA DICTADURA
  • ACTO OFICIAL
  • SILENCIO RADIOFÓNICO Y TELEVISIVO CON MENSAJE ALUSIVO PREVIO Y POSTERIOR
  • HORA CATEDRA DE REFLEXION EN TODAS LAS ESCUELAS

Durante le sesion del Jueves pasado de la Legislatura Provincial, el Diputado Ariel KOGAN presentó un proyecto de ley mediante el cual el estado provincial debe asumir institucionalmente la responsabilidad de mantener viva la Memoria y el Recuerdo de los desaparecidos y asesinados por la Dictadura Militar y promover el ejercicio de la Reflexion individual y colectiva sobre las causas, las consecuencias y las vivencias de ese tragico período de la Historia de los Argentinos. Con el acompañamiento de los diputados Radonich, Escobar y Rojas, durante el momento destinado a Homenajes, KOGAN presentó este proyecto de ley que tomó estado parlamentario, y expresó que "espero que durante este período Ordinario de Sesiones logremos transformar este proyecto en Ley, y que el proximo 24 de marzo sea una realidad que el Estado Neuquino lidera la Memoria, el Recuerdo y la Reflexion para que NUNCA MAS nos vuelva a ocurrir". Paralelamente, los Consejales Justicialistas de Neuquen Capital Carlos Chaneton y Darío Martinez presentaron un Prtoyecto de Ordenanza similar en la que además, crean un paseo de la memoria recordando a los desaparecidos y asesinados que fueron vecinos de Neuquen. En esa construcción conmemorativa, se deberá leer en forma indeleble los nombres, ultimos domicilios, lugares de trabajo, estudio, actividades que desarrollaban, así como fecha, lugar y circunstancia de su desaparicion o asesinato, y demás detalles alusivos. Texto del proyecto de ley presentado:

LA HONORABLE LEGISLATURA DE NEUQUEN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

JORNADAS PROVINCIALES DE LA MEMORIA Y LA REFLEXION

ARTÍCULO 1º: Se establece el 24 de Marzo de cada año y el día hábil inmediato anterior como las JORNADAS PROVINCIALES DE LA MEMORIA Y LA REFLEXION

OBJETO

ARTÍCULO 2º: Las Jornadas establecidas en el artículo 1º tienen por objeto que los habitantes de la provincia realicen un ejercicio colectivo de memoria, reflexión y expresión recordando a las victimas del Terrorismo de Estado, y en especial a los desaparecidos y asesinados por la Dictadura Militar que vivieron en Neuquén, de reflexionar individual y colectivamente sobre las causas, las consecuencias y las vivencias de ese trágico período de nuestra historia, y de repudiar concientemente al Terrorismo de Estado, al Golpe Militar del 24 de Marzo de 1976 y al quiebre institucional, para que NUNCA MAS vuelvan a ocurrirnos a los argentinos.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Cultura o la máxima autoridad en materia de Cultura que la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

PROGRAMA OFICIAL DE ACTIVIDADES Y ACTO OFICIAL

ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la organización, la promoción, el auspicio, el estimulo y la concreción de muestras, charlas, conferencias, exhibiciones, encuentros de reflexión y otros eventos culturales o artísticos a realizarse durante las JORNADAS PROVINCIALES DE LA MEMORIA Y LA REFLEXION destinados a cumplir con el objeto de la presente ley, coordinando estas actividades con los municipios respectivos.

ARTÍCULO 5º: El Gobernador de la Provincia con todo su Gabinete y el pleno de la Legislatura Provincial, encabezarán el Acto que deje abierto el programa oficial de actividades.

BANDERA A MEDIA ASTA

ARTÍCULO 6º: Durante las JORNADAS PROVINCIALES DE LA MEMORIA Y LA REFLEXION, las banderas flamearán a media asta en todos los edificios públicos, en memoria de todos los desaparecidos o asesinados por la dictadura militar.

SILENCIO DE TRANSMISIONES RADIALES Y TELEVISIVAS

ARTÍCULO 7º: Las radioemisoras de amplitud modulada y de frecuencia modulada silenciaran sus transmisiones desde las once horas y cinco minutos hasta las once horas y diez minutos, desde las dieciséis horas y cinco minutos hasta las dieciséis horas y diez minutos, y desde las veintiuna horas treinta minutos hasta las veintiuna horas treinta y cinco minutos el día hábil anterior al 24 de Marzo de cada año. En forma previa, los locutores informarán que el objeto del silencio de la transmisión es recordar a las victimas del Terrorismo de Estado, y en especial a los desaparecidos y asesinados por la Dictadura Militar, de reflexionar individual y colectivamente sobre las causas, las consecuencias y las vivencias de ese trágico período de nuestra historia, y de repudiar concientemente al Terrorismo de Estado y al quiebre institucional, para que NUNCA MAS vuelvan a ocurrirnos a los argentinos.

ARTÍCULO 8º: Los canales de televisión con señales de aire y las empresas que distribuyen señales de televisión por cable deberán cumplir con la misma obligación prescripta para las radioemisoras en el artículo anterior, sumando una placa explicativa durante el silencio de transmisión.

AMPLIA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 9º: Se realizará una profusa difusión de las actividades previstas y una amplia convocatoria a todos los habitantes de la provincia a participar de las mismas, de las concentraciones programadas con el fin de cumplir con el objeto de la presente ley.

ACTIVIDAD ESCOLAR

ARTÍCULO 10º: En todos los establecimientos educativos de la Provincia con excepción del nivel Inicial, se destinará una hora cátedra a recordar a las victimas del Terrorismo de Estado, y en especial a los desaparecidos y asesinados por la Dictadura Militar que vivieron en Neuquén, y a reflexionar sobre las causas, las consecuencias y las vivencias de ese trágico período de nuestra historia.

ARTÍCULO 12º: De forma.